Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda, intentada JOSE GREGORIO LUGO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.591.342, asistido por los Abogados HECTOR RAMON AZUAJE y JESUS RAFAEL LEON, IPSA Nos. 67.467 y 24.276, respectivamente; de la presente decisión; en virtud de estar encuadrada en los supuestos establecidos en el articulo 643, ordinales 1º y 2º, del Código de Procedimiento Civil Y; ASÍ SE DEDICE.-