En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por el Ciudadano: ALBERTO RAMÓN PINTO ROMÁN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 358.303. Asistido por el Abogado MARCOS ARIAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.728.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Montalbán, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2011) Años doscientos dos (202°) de la Independencia y Ciento Cincuenta y tres (153°) de la Federación.-