DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesto contra el Abogado Jerick Antonio Sayazo, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del estado Lara, incoado por el ciudadano Guillermo Salas IPSA Nº 152.987, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RUBÉN CASTILLO, imputado en el asunto Nº KJ01-P-2012-000039, de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.