DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCIÓN de PRIVATIVADE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de .....