En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 21/03/2013 y publicada su texto Integro en fecha 04/04/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-013930, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.556.768 por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, .....