En atención a las consideraciones antes expuestas este tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguida la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Maria Lourdes Valor, titular de la cedula de identidad Nª 7.774.835.