PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2013, por el Abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.167, actuando en su carácter de Defensor Privado del Imputado GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 884-2013, de fecha 23 de Mayo del presente año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Asunto Penal Nº VP02-S-2011-000568, seguido al Ciudadano GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIV.....