II
Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN, basado en la causal 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO, el auto de fecha 22 de enero de 2009, que corre al folio 39 del expediente GH31-V-2008-000038, por el cual el Tribunal homologó la transacción extrajudicial de fecha 15 de diciembre de 2008, otorgada por ante la Notaría Pública Sexta de Chacao Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 229.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que se encontraba luego de la consignación en autos de la transacción extrajudicial, a efecto que la ENTIDAD FEDERAL ESTADO CARABOBO, manifieste expresamente ante este Tribunal, si autoriza o no la.....