Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur, efectuada por los ciudadanos BERYENI ADRIANA TENIAS DE RIASCOS y JIMMY ALBERTO RIASCOS MOJICA, ambos suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia de divorcio proferida en fecha 26 de febrero de 2015 por la Notaria Primera de Cúcuta de la República de Colombia, relativo al matrimonio que contrajeron los ciudadanos BERYENI ADRIANA TENIAS DE RIASCOS y JIMMY ALBERTO RIASCOS MOJICA. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, a fin de remitir copia certificad.....