Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia formulada por los ciudadanos GILCELYS GABRIELA CENTENO DE VALECILLOS y DANNY JOEL VALECILLOS HOYOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.390.260 y V- 17.981.969, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de abril de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 220, en el libro de Matrimonios del año 2012.
Expídanse copias certifica.....