Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR la confesión ficta del demandado.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo uso comercial intentada por JOSE RAMON MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.833, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.103, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARABOBO, S.R.L, conforme se evidencia en Poder autenticado en fecha 24 de marzo de 2022, por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, inscrito bajo el numero 7 folio 22 al 24, tomo 2, contra el ciudadano JOSE RAMON MENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....