Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la ampliación del fallo de fecha 04 de octubre de 2023, y en consecuencia, se ADMITE la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG, C.A., por cuanto la misma no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a la parte actora reconvenida, para que dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y 3:30 pm., comparezca ante la sede de este Juzgado, a dar contestación a la reconvención propuesta, sin necesidad de la presencia .....