´DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOLANDA RAMONA LEÓN SUAREZ y JUAN BAUTISTA ALVARADO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.698.020 y V-4.606.910, respectivamente, ante el Registrador Civil de Pimpinela Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 22 de Mayo del año 1.980, según consta de .....