PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Alejandra Quintero Rojo y Pedro José García Gelvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.414.702 y 9.745.608, respetivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alexis Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.602.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Alejandra Quintero Rojo y Pedro José García Gelvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.414.702 y 9.745.608, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 259, acompañada a las actas.