Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un (01) galpón ubicado en la vía de Puente Ayala del Sector Los Mesones, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en el Centro Comercial Mesones, el galpón es el numero uno (01), el cual tiene un área aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts2), comprendidos en veinte metros de ancho (20 mts) por treinta y cinco metros (35 mts) de profundidad, con un módulo de cincuenta metros cuadrados (50 mts2), donde están ubicada el depósito y oficina con dos (02) baños, siendo sus linderos NORTE: Con á.....