En atención a lo anteriormente expuesto, con el debido respeto que merece la opinión presentada por la representación fiscal, este Tribunal considera acertada en derecho la admisión y tramitación de la presente solicitud, apartándose del criterio expuesto por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, en garantía de la celeridad procesal que debe imperar en los procesos judiciales, razón por la cual ordena la continuación de la tramitación de la presente causa a fin de dictar sentencia.- Así se decide.