Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión principal de REIVINDICACIÓN, presentada por el ciudadano CIRO CASTRO SABALLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.255.666, en contra de la ciudadana MARLENE MARIA OLIVEROS SABALLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.849.048.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión subsidiaria de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano CIRO CASTRO SABALLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.255.666, en contra de la ciudadana MARLENE MARIA OLIVEROS SABALLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.849.048, de conformidad con los términos expresado en la pa.....