Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE, asistido por el abogado JOSE D. SEGURA DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS YARACUY, C. A., de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales