/Quien suscribe Ramón Aguilar Lucena con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, expone “recibido como ha sido el presente asunto me abstengo de conocer del mismo por cuanto el imputado Carlos Alberto Galíndez Colmenarez, es defendido por el Abogado Carlos Rangel con quien compartí oficina en el ejercicio de mi profesión y asimismo nos une un lazo de amistad manifiesta. Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto al Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO en esta causa por estar incurso en la causal 4° del Articulo 86 Ejusdem, es todo”.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-