Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- En cuanto al Procedimiento a seguir Se Decreta Con Lugar la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE VIRGILIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.198, verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1°, 2° y 3°, como lo es estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal; Elementos para estimar la posible par.....