Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende el cumplimiento de la medida reimposición de Reglas de Conducta, con la cual fue sancionado el adolescente (Identidad Omitida), con efecto ex tunc desde el 30 de mayo de 2005 hasta que sea liberado del cumplimiento de la medida preventiva que cumple. Se le ordena al adolescente reiniciar el cumplimiento de la medida al obtener la libertad y consignar constancia de estudio. Se ordena solicitar al tribunal de Control No. 1 informe a este tribunal en cuanto sea liberado el adolescentes de la medida cautelar que le fue impuesta en el Asunto KP01-D-2003-000238.
Regístrese y Notifíquese.