Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida de privación de libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por siendo este de 9 meses y 29 días, a cumplir en el centro penitenciario de los llanos, ubicado en esta ciudad de Guanare, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 02 días de Agosto de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-162-05
SENTENCIA N° I.E.057-05