En consecuencia, liquidados y adjudicados como han sido los bienes cuya partición se solicito, y de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente liquidación, tal y como lo solicitaron voluntariamente ambas partes; debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes liquidados Al ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA y a la SUCESION FLORIANI ROA, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las Oficinas Regístrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE.
Archivese el presente expediente.