Primero: Considera necesario para el orden público laboral y el debido proceso, anular las actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir del acta de fecha 21.06.2006, en la cual se presumió la admisión de los hechos, y reponer la causa al estado que el Juzgado 26° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remita el presente asunto a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.