En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana MARÍA EUNARCA VARGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.585.728, domiciliada en la carrera 13 entre calles 9 Y 10, Barrio Los Hornos, El Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara, contra la FUNDACIÓN CLÍNICA ADVENTISTA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el número 30, Folios Uno (01) al Cuatro (04), Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre de 1.997. En consecuencia se ordena a la demandada:
1. Pagar los conceptos de Antigüedad, Días Adicionales d.....