Ahora bien, habiéndose arribado -en virtud del ineludible transcurso del tiempo- la oportunidad señalada en el cómputo practicado en fecha 04-05-2006, en cuanto a la Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificado como ha sido que el Tribunal debe emitir un pronunciamiento en la presente causa en orden a decretar el Cese de la Medida atinente a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, quién aquí decide, en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 646 y como ya se mencionó el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia del cumplimiento efectivo de la .....