Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 17-10-05, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MIRIAM MAIONCA FRANCA RICCI en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL SACA.; TERCERO: Se ordena a la demandada a pagar a la actora la diferencia de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 862.230,60. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de la suma señalada, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago definitivo, con base al índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el .....