En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ, plenamente identificado en actas, y, en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas y la prohibición de salida del territorio del estado Zulia impuestas en su oportunidad al prenombrado sindicado, dado que no se acompaña documento alguno que fundamente su petición. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.-