En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FELIX RAMON YEPEZ Y JOSE BRICEÑO contra COOPERATIVA BANSUCO 82, R.L. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la demandada COOPERATIVA BANSUCO 82, R.L, ha cancelar por los conceptos acordados in supra al accionante: FELIX RAMON YEPEZ la cantidad total de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.933, 33) y así se establece.
Así mismo se condena a la empresa demandada COOPERATIVA BANSUCO 82, R.L., ha cancelar por los conceptos acordados in supra al accionante: JOSE BRICEÑO la cantidad total de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA TRES BOL.....