DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 29 de julio de 2010, entre los profesionales del derecho YAJAIRA AVILA y ALEJANDRO LARES, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana MARITZA MÉSZAROS, quien actúa en representación de su menor hija, cuya identificación se omite por disposición de lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte intimante en el presente juicio y el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, parte intimada, debidamente asistido por el ABG. JAIRO RODRÍGUEZ, en consecuencia, se declara extinguida la acción y el proceso por estos iniciado, y se procederá al archivo del respectivo expediente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.
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