DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Mayari Anibel Olarte, actuando en representación de su hija Reimary Eskarle, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez, antes identificado a pagar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hija en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares. Líbrese oficio al Consorcio Socialista Carnico de Ospino, Oficina de Recursos Humanos para que procedan hacerle el descuento de la respectiva obligación de manutención. ASI SE.....