Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 22 de junio de 2011, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los imputados LUIS GERARDO MANDOZA OLIVARES y GREDWARD JOSE SANCHEZ APONTE.
Segundo: CONFIRMA la decisión dictada el 15 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍ.....