QUINTO: En consecuencia, este Tribunal en concordancia con el contenido y alcance de la referida norma, como del criterio jurisprudencial supra transcrito, observa que, resulta inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado, pues de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Superior Marítimo, NEGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado en el presente juicio FIDAC, mediante e.....