DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a OCANTO GONZALEZ JOSÉ LEONARDO, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LINAREZ DUQUE OLIVIA ROSA. En mérito a las razones que preceden, Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese,