DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: "Admito los hechos por los cuales se me acusa, es todo." En este acto, solicita el derecho de palabra la Defensa quien expone: Oída la admisión de los hechos de mi defendido solicito se imponga la pena considerando el art. 376 Código Penal, es todo." SEGUNDO: Oída la admisión de hechos que realizare el acusado de autos éste Tribunal pasa a dictar sentencia por los delitos de DISTRIBUCION ILICIT.....