Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por la ciudadana LYDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY, plenamente identificada, contra los ciudadanos ERMINIO VIGNONE DI CORSO y CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE VIGNONE, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Doce. Años 202º y 153º.