se concluye que, en sede jurisdiccional se produjo por la parte demandante UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ASÍ SE ESTABLECE. Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora ciudadano JOSÉ ERNESTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.673, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara contra el ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES CUEVAS, venezolan.....