esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELOY RUTMAN CISNEROS y MIGUEL VÁSQUEZ PERNÍA en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil TOMCAR C.A. ALMACEN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Control Numero 2 extensión Puerto Cabello del estado Carabobo de fecha 06 de Febrero de 2012, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos IRENE BURGIO DE CAPUZZI, y FABRISIO CAPUZZI BURGIO por la presunta comisión del delito de estafa.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD del acto conclusivo fiscal contenido en la Resolución contenida bajo el OFICIO Nº 08-FS-3767-11 de la.....