Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la sentencia de instancia, exclusive, a saber, desde el auto de fecha 26 de julio de 2012 y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2012, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 97 ejusdem, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, una vez que cumpla con.....