En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE al ciudadano LEIBY MAGDIEL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.641.170, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 numeral 3, esto es el deber de presentarse ante esta sede judicial cada quince días.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión.
Líbrese oficio: a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC y al Cuerpo de Policía d.....