Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ALI MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.978.476, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ LUÍS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del solicitante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2011, bajo el Nº 39, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado en la calle Ayacucho, con calle Bárbula, Nº 8-81, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, dicho terreno mide S.....