Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: : Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los imputados FRANKLIN ELIECER ORTIZ DIAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.811.505 Y ANDRIS ANTONY SOTO COLMENARES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.613.687. SEGUNDO: se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal y evaluando lo que alega la defensa así como las actuaciones presentada po.....