Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en consecuencia se ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES CARIBIA, C.A., plenamente identificada al inicio de este fallo, se abstenga de ejecutar cualquier acto que implique la entrega o toma de posesión del bien inmueble identificado en el escrito libelar(...).