En observancia a lo dispuesto en el texto Adjetivo Civil, resulta una obligación de los funcionarios en sede administrativa y judiciales, verificar el cumplimiento de tal circunstancia, ello en el supuesto desarrollado en líneas anteriores, a saber, el recibimiento y disposición de cantidades de dinero, siendo necesario el otorgamiento de la facultad expresa para tal actuación; en razón de lo anterior, una vez vencido el lapso correspondiente, para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes, se fijara mediante auto expreso, oportunidad para la celebración de audiencia, en la cual deberá comparecer la trabajadora ciudadana ELIZABETH JACINTO DE CARUSO, supra identificada, a los fines de celebrar dicho acuerdo transaccional, quedando notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Susta.....