Vista la transacción efectuada entre las partes, y una vez constatada la existencia en autos del Poder Apud Acta, conferido por el ciudadano RODOLFO CASTRO, plenamente identificado en autos, a favor de los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Julio Alexander Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 744.428 y 12.009.128, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 65.695 y 254.136, en ese mismo orden, donde se faculta en sus funciones como apoderados Judiciales (Folio 17), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hec.....