Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar la Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo