En fuerza de todos lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 14 de junio de 2017, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar el reclamo de la parte actora contra el informe de experticia complementaria del fallo consignado por el experto designado al efecto, LUIS JOSÉ PÉREZ AZÓCAR, en fecha, 15 de marzo de 2017, el cual queda modificado en los términos de esta decisión. TERCERO: No hay imposición en costas por no haber vencimiento total.