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Decisiones del dia 02/08/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31S2016006979 N° Sentencia : Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
FRANKLIN JUNIOR MOREJON TOUSAINT Y GRETA MARGARITA UZCATEGUI CARDENAS
Resumen:
En tal sentido, este Juzgado, compartiendo y siguiendo la doctrina y criterio de nuestro más alto Tribunal de Justicia en sentencia dictada por La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 1.998, en cuanto el alcance del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en el que señaló: "...Cuando el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara que en ningún caso se acordará la nulidad de un acto procesal si alcanzó el fin al que estaba destinado que aún afectado de irregularidades, pudo realizar su objetivo recogiendo lo que sostiene la doctrina al considerar que la reposición no es un fin ni una sanción por cualquier falta del procedimiento, es excepcional porque contraría el mandato legal de administrar justicia lo más breve posible lo cual resultaría inútil acordar una reposición si no lleva por objeto corregir"., y siendo que el caso que nos ocupa continuar la causa sin corregir el error de procedimien.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2016010573 N° Sentencia : Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Homologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal
Partes:
ROBERTO JOAQUIN AMMIRATA CATONI Y CLAUDIA FIGUEREDO DE AMMIRATA
Resumen:
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el Debido Proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: "(...) CLAUDIA FIGUERERO de AMMIRATA (...)" debe leerse: "(...) CLAUDIA FIGUEREDO de AMMIRATA (...)." En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2017, en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo dictado en la referida fecha. Así se decide.- LA JUEZ Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA LA SECRETARIA IDALINA P. GONCALVES F. FBB/IPG/nmaggio
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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