Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado Deivis José Yepez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Candelario Arroyo Linarez, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2016-017958; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.