este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-7.333.064, asistido por el abogado MIGUEL OROPEZA, Inpreabogado N°. 133.247. Contra los ciudadanos RAMON ANTONIO MENDOZA y LENIN ALCIDES COLMENAREZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.919.508 y V-17.101.422 respectivamente, representados por los profesionales del derecho SANDRA GOMEZ y LUIS LOZADA, Inpreabogado N°161.725, y, 282.467. En consecuencia: se condena a los codemandados antes identificados, a pagar la cantidad peticionada por el accionante en su libelo por un valor de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO.....